Artículo 49.—La fijación
de las tarifas que corresponde a las ventas a las que se refiere este
Reglamento, que no se encuentren establecidas, deberán ser presentadas ante
esta Junta Directiva para su correspondiente publicación en el Diario Oficial y
entrarán a regir a partir de ese momento. A los procedimientos de venta
iniciados y otorgados antes de la vigencia de estas normas, se les aplicarán
las disposiciones que regían cuando se otorgaron.
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