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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/10/2011 >> Articulo 50
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Junta Directiva del INTA.—Aprobado a los diez días del mes de octubre del dos mil once.

Comuníquese al Director Ejecutivo del INTA.

 

Dado en la ciudad de San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil once. Ejecútese y publíquese.

 

 

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