Artículo 50.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Junta Directiva del INTA.—Aprobado
a los diez días del mes de octubre del dos mil once.
Comuníquese al Director Ejecutivo del INTA.
Dado en la ciudad de San José, a los diez días del mes
de octubre del dos mil once. Ejecútese y publíquese.
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