Artículo 5º—Dependencias
competentes para la venta de bienes y servicios accesorios. Con respecto a
las Estaciones Experimentales que se encuentran bajo administración del INTA, se considera competente para realizar la
venta directa de los de bienes y servicios accesorios, el Coordinador a cargo
de la Estación
Experimental, quien para esos efectos, se apoyará en el
personal a su cargo, conformado por los funcionarios públicos facilitados al INTA por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y
que prestan sus servicios en las estaciones experimentales.
En caso de que la venta o
el servicio se de en apoyo a los proyectos de las estaciones experimentales,
bastará con solicitar un visto bueno a la Jefatura del Departamento de Servicios Técnicos
del INTA, quien podrá otorgarlo
por cualquiera de los medios de comunicación electrónicos con que cuente el INTA y que legalmente sean procedentes.
El Jefe del Departamento
de Investigación e Innovación, por estar a cargo de la ejecución de proyectos
de generación, innovación y transferencia de tecnología, así como de verificar
y validar resultados provenientes de la generación e innovación, se encuentra
obligado a solicitar el inicio del procedimiento de venta de los bienes y
servicios accesorios que obtenga el Departamento a su cargo, y por lo tanto es
competente para ello, siempre que las ventas o servicios no constituyan la
prestación última o final del INTA
frente a los usuarios. En ese entendido, el funcionario antes dicho, debe
acatar lo establecido en el artículo 11 del presente cuerpo normativo y
proceder de conformidad.
Las dependencias
competentes de acuerdo a los párrafos anteriores, deberán participar en el
procedimiento de venta, conforme se indica en este Reglamento, en coordinación
con la
Proveeduría Institucional quedando sometidas a su supervisión
y fiscalización con referencia a las ventas, así como de la Dirección Administrativo
Financiera del INTA y la Dirección Ejecutiva
en cuanto a los servicios accesorios que presten.
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