Artículo 6º—De la enajenación
continua. Mediante la aprobación del presente Reglamento, se autoriza a los
órganos y las unidades administrativas del INTA,
relacionadas con la venta de bienes y servicios, la enajenación continua en el
caso de los bienes accesorios, de forma general y por un periodo igual a la
vigencia de este Reglamento, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25
del Decreto Ejecutivo Nº 31857. Durante la vigencia del presente Reglamento, no
se requerirá adoptar acuerdos de aprobación específica para cada uno de los
casos en que ocurran ventas que el presente Reglamento regule. La Junta Directiva se
reserva la potestad de dictar un acuerdo que deje sin efecto la presente
normativa interna, de considerarse más conveniente al interés institucional, y
también podrá acordar las modificaciones que considere necesarias.
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