CAPÍTULO II
Registro Anual de
Compradores Frecuentes (RACF)
Artículo 7º—Del Registro Anual de Compradores
Frecuentes. En cuanto a las ventas que regula el presente Reglamento, las
personas físicas y jurídicas que deseen adquirir de forma regular servicios o
bienes accesorios con valor comercial, deberán inscribirse en el registro anual
que llevará la
Proveeduría Institucional a efecto de mantener un control
interno de las ventas. En el caso de la venta de semovientes de descarte, o
tratándose de compras ocasionales o esporádicas de cualquier bien o servicio
accesorio, no será necesario observar los dispuesto en este Capítulo. Salvo lo
indicado en el artículo 21, inciso g), todas las personas tienen derecho de
participación como potenciales compradores.
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