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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/10/2011 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—De la invitación para inscribirse en el Registro Anual de Compradores Frecuentes. La invitación para inscribirse como comprador frecuente del Instituto, y a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, se realizará mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al menos una vez al año durante el primer trimestre de cada periodo, por parte de la Proveeduría Institucional, sin perjuicio de que la misma permanezca publicada en los medios electrónicos oficiales del INTA durante todo el año.


 

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