Nº 36880-COMEX-JP
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en las facultades y atribuciones
conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley para las Negociaciones
Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e
Instrumentos de Comercio Exterior, Ley Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000; la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982; la Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos, Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982; la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039 del 12 de
octubre del 2000; el Capítulo 15 del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de
noviembre del 2007; y
Considerando:
I.—Que es interés del Estado que el ordenamiento
jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad posible para los
administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada
aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual el Estado debe procurar
la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias, con el
propósito de que éstas correspondan con las necesidades institucionales y la
realidad social, así como para el adecuado cumplimiento de los objetivos
contenidos en la legislación vigente y los compromisos adquiridos por el país en
los diferentes convenios, tratados y acuerdos comerciales internacionales.
II.—Que la Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos y sus reformas, reconocen los derechos exclusivos que amparan
a los titulares de derechos de autor y derechos conexos, así como las
excepciones permitidas a dichos derechos. De igual forma, la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y sus reformas, establece
los recursos legales disponibles contra las infracciones a los derechos de
autor y derechos conexos.
III.—Que el Capítulo
15 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos, establece el compromiso del Estado costarricense de establecer
limitaciones a la responsabilidad de los proveedores de servicios, definidos en
el artículo 3 del presente Reglamento, por infracción a los derechos de autor y
conexos. Dicho Capítulo instituye los lineamientos bajo los que, la limitación
de la responsabilidad de dichos proveedores será considerada y aplicada. De
modo que, con el propósito de aclarar y posibilitar la aplicación de dicha
limitación de responsabilidad, es necesario reglamentar tales supuestos y así
brindar y procurar la seguridad jurídica a los titulares de los derechos, a los
usuarios y a los proveedores de servicios, según las definiciones que se
establecen en este Reglamento.
IV.—Que este
Reglamento pretende aclarar las reglas bajo las que los proveedores de dichos
servicios serán eximidos de responsabilidad, por eventuales violaciones a
derechos de autor y derechos conexos en el tanto cumplan con los requisitos
prescritos. El cumplimiento de estos lineamientos es voluntario y, por ende, la
inobservancia de estas condiciones no conlleva de manera automática ningún tipo
de responsabilidad, sino que se procederá de conformidad con las reglas de
imputación de responsabilidad vigentes en el ordenamiento jurídico
costarricense.
V.—Que de acuerdo con
las consideraciones anteriores y en aras de la consecución del interés público
y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los Principios de
Legalidad, Transparencia y de Buen Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en
las normas de cita, es deber del Estado promover e incentivar la colaboración
entre los proveedores de servicios y los titulares de derechos de autor y
conexos, con el fin de atender situaciones relacionadas con el uso indebido, el
almacenaje y la transmisión no autorizada de materiales protegidos por los
derechos de autor y conexos a través de sus redes, así como la promoción de
acciones efectivas contra dichas infracciones, por lo que es necesario
reglamentar la limitación a la responsabilidad de los proveedores de servicios,
estableciendo normas que promuevan que los proveedores de servicios incorporen
en su gestión políticas y cláusulas contractuales que colaboren con la
protección de los derechos de autor y conexos, como que determinen las
condiciones en las que éstas pondrán término a cuentas específicas o bien
inhabilitarán o bloquearán los contenidos infractores y los procedimientos a seguir
en estos casos.
VI.—Que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
el Poder Ejecutivo mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 116 del
16 de junio del 2011, sometió a consulta pública el anteproyecto de éste
Reglamento por el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha fecha de
publicación. Por tanto,
Decretan:
Reglamento Sobre la Limitación a la Responsabilidad
de los Proveedores de Servicios por Infracciones
a Derechos de Autor y Conexos de Acuerdo
con el Artículo 15.11.27 del Tratado
de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-
Estados Unidos
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento
tiene por objeto regular y precisar las disposiciones establecidas en el
artículo 15.11.27 del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos relativas a:
a) Las medidas colaborativas de los
proveedores de servicios con los titulares de derechos de autor y conexos en
disuadir el almacenaje y transmisión no autorizada de materiales protegidos por
derechos de autor y derechos conexos; y
b) La limitación a la responsabilidad
de los proveedores de servicios por infracciones a derechos de autor o derechos
conexos que no estén en su control, ni que hayan sido iniciadas o dirigidas por
ellos, y que ocurran a través de sistemas o redes controladas u operadas por
ellos, o en su representación.