Artículo 13.—Retiro del material o
contestación. Tras recibir dicha
comunicación y dentro del plazo indicado por el proveedor de servicios, el
presunto infractor debidamente notificado podrá:
a) Retirar voluntariamente el material presuntamente
infractor, lo cual podrá comunicar al proveedor de servicios o al titular del
derecho infringido o su representante, o bien salvo mejor derecho;
b) Presentar una contestación que deberá
contener, mutatis mutandis, la información de descargo indicada en el artículo
anterior.
El usuario o proveedor del material
presuntamente infractor, deberá informar al proveedor de servicios su decisión
de sujetarse o resolver el reclamo correspondiente en la jurisdicción de las
autoridades judiciales competentes.
En caso de que el presunto infractor presente
una contestación de conformidad con el inciso b) del presente artículo, el
proveedor de servicios, la pondrá en conocimiento del titular del derecho o su
representante para que éste determine las acciones correspondientes, de
conformidad con la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual y la legislación conexa.
El proveedor de servicios realizará el presente
proceso en forma expedita.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 41557 del 22 de enero del 2019)
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