Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36880 >> Fecha 18/10/2011 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36880 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 13.—Retiro del material o contestación. Tras recibir dicha comunicación y dentro del plazo indicado por el proveedor de servicios, el presunto infractor debidamente notificado podrá:

a) Retirar voluntariamente el material presuntamente infractor, lo cual podrá comunicar al proveedor de servicios o al titular del derecho infringido o su representante, o bien salvo mejor derecho;

b) Presentar una contestación que deberá contener, mutatis mutandis, la información de descargo indicada en el artículo anterior.

El usuario o proveedor del material presuntamente infractor, deberá informar al proveedor de servicios su decisión de sujetarse o resolver el reclamo correspondiente en la jurisdicción de las autoridades judiciales competentes.

En caso de que el presunto infractor presente una contestación de conformidad con el inciso b) del presente artículo, el proveedor de servicios, la pondrá en conocimiento del titular del derecho o su representante para que éste determine las acciones correspondientes, de conformidad con la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y la legislación conexa.

El proveedor de servicios realizará el presente proceso en forma expedita.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41557 del 22 de enero del 2019)

Ir al inicio de los resultados