Artículo 14.—Omisión
a las notificaciones. Si el presunto infractor no responde u omite retirar
el material supuestamente infractor, dentro del plazo otorgado al efecto por el
proveedor de servicios, éste legítimamente podrá proceder a la terminación de
cuentas específicas o la adopción de medidas efectivas para retirar o
inhabilitar el acceso a un determinado contenido supuestamente infractor, de
conformidad con las políticas que haya emitido e implementado al efecto, así
como en las condiciones generales y específicas contenidas en el presente
Reglamento.
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