Artículo 19.—Solicitud
de información sobre el presunto infractor. De conformidad con la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, los titulares de derechos
de autor o conexos que hayan notificado al proveedor de servicios en forma
efectiva la supuesta infracción de sus derechos, podrán solicitar a la
autoridad judicial competente, en el proceso judicial correspondiente, que el
respectivo proveedor de servicios entregue o suministre, por orden del juez,
información que esté en su poder con el propósito de identificar al supuesto
infractor.
No obstante, la
información que el juez considere como datos íntimos o sensibles y que no sean
relevantes para esclarecer los asuntos objeto del litigio, no podrán ser
divulgados.
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