Artículo 3º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
▫Derechos
de Autor: Los derechos conferidos a los autores de creaciones intelectuales
originales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos, Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982, sus reformas y su Reglamento.
▫ Derechos
Conexos: Los derechos
conferidos a los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas
y organismos de radiodifusión, de conformidad con lo dispuesto en el Título II
de la Ley de
Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982,
sus reformas y su Reglamento.
▫Ley de
Derechos de Autor y Derechos Conexos: La Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos, Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982; y sus reformas.
▫Información
sobre la gestión de derechos: Es la información que identifica a la obra,
interpretación o ejecución, o fonograma, al autor de la obra, al artista,
intérprete o ejecutante de la interpretación o ejecución o al productor del
fonograma, o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o
ejecución, o fonograma; o información sobre los términos y condiciones de
utilización de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma; o cualquier
número o código que represente dicha información.
▫Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual: La Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039 del 12 de
octubre del 2000; y sus reformas.
▫Medida
tecnológica efectiva: Es cualquier tecnología, dispositivo o
componente que, en el curso normal de su operación, controla el acceso a una
obra, interpretación o ejecución, fonograma u otra materia protegida, o que
protege cualquier derecho de autor o cualquier derecho conexo al derecho de
autor.
▫Mutatis
Mutandis: Expresión latina que significa “cambiando lo que se
debe cambiar”.
▫Partes: Para
efectos de las comunicaciones y medidas colaborativas reguladas en el presente
Reglamento, deberá entenderse por partes, a todo aquel usuario de servicios de
Internet, proveedor de servicio, o bien titulares de derechos de autor o
conexos, o sus representantes, que inicie, envíe, reciba o conteste cualquier
comunicación relacionada con supuestas infracciones a los derechos de autor o
conexos.
▫Proveedor
de Servicios de Almacenamiento Temporal o Caching: Toda
aquella persona física o jurídica que provea u opere instalaciones para
servicios en línea o acceso a redes, que temporalmente almacene datos mediante
un proceso de almacenamiento automático.
▫Proveedor
de Servicios de Alojamiento o Hosting: Toda aquella
persona física o jurídica que provea u opere instalaciones para servicios en
línea o acceso a redes, que a petición del usuario almacena, por sí o por
intermedio de terceros, material en su red o sistema.
▫Proveedor
de Servicios de Conexión: Toda aquella persona física o jurídica que
brinde o provea servicios de transmisión, enrutamiento o conexiones para
comunicaciones digitales en línea, sin modificar su contenido entre los puntos
especificados por el usuario del material seleccionado por éste.
▫Proveedores
de Servicios: Toda aquella persona física o jurídica que brinde o
provea servicios de conexión a Internet, sea aprovechando, utilizando o dando
acceso a la misma. También lo serán, los proveedores de servicios de
información incluyendo los que brinden o provean almacenamiento temporal o caching,
alojamiento o hosting, o vinculación o referencia, de conformidad con
las definiciones que establece el presente Reglamento.
▫Proveedor
de Servicios de Vinculación o Referencia: Toda aquella persona
física o jurídica que provea u opere instalaciones para servicios en línea o
acceso a redes, que efectúan servicios de búsqueda, vinculación y/o referencia
a un sitio en línea mediante herramientas de búsqueda de información, incluidos
los hipervínculos y directorios.