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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36880 >> Fecha 18/10/2011 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36880 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—De la limitación a la responsabilidad de los Proveedores de Servicios. Los proveedores de servicios no serán sujetos a reparaciones pecuniarias cuando hayan cumplido con las condiciones comprendidas en los artículos 6 al 10 del presente Reglamento frente a casos de infracciones cometidas contra los derechos de autor y conexos que ocurran a través de sistemas o redes controladas u operadas por éstos o en su representación, según corresponda a la naturaleza del servicio prestado. Los proveedores de servicios solamente podrán ser objeto de las medidas correctivas que así determine la autoridad judicial competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.11.27 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007.


 

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