SECCIÓN SEGUNDA
Condiciones
específicas
Artículo 7º—Condiciones aplicables a los
Proveedores de Servicios de Conexión. A los proveedores de servicios de
conexiones, les serán aplicables las limitaciones de responsabilidad
establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, respecto de los datos
transmitidos a través de su servicio, siempre que el proveedor del servicio:
a) No seleccione el contenido de la
transmisión;
b) No inicie la cadena de transmisión
del material;
c) No seleccione a los destinatarios
de la información; y
d) Cumpla con los requisitos generales
establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.
|