Artículo 9º—Condiciones aplicables a los
Proveedores de Servicios de Alojamiento o Hosting. A los proveedores
de servicios de alojamiento o hosting, les serán aplicables las
limitaciones de responsabilidad establecidas en el artículo 4 del presente
Reglamento, respecto de los datos almacenados por éstos, siempre que el
proveedor del servicio:
a) No seleccione el contenido de la
transmisión;
b) No inicie la cadena de transmisión
del material;
c) No seleccione a los destinatarios
de la información;
d) No reciba un beneficio económico
directamente atribuible a la actividad infractora, en los casos en que tenga el
derecho y la capacidad para controlar dicha actividad;
e) Designe públicamente un
representante para recibir las notificaciones;
f) Retire o inhabilite en forma
expedita el acceso al material almacenado en su sistema o red al momento de
obtener conocimiento efectivo de la infracción o al darse cuenta de los hechos
o circunstancias a partir de los cuáles se haga evidente la infracción,
incluyendo mediante una comunicación que reciba de conformidad con el artículo
11 o mediante una notificación que reciba de una autoridad judicial competente
ordenando el retiro de datos o el bloqueo de acceso a estos; y
g) Cumpla con los requisitos generales
establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.
La designación pública del representante para recibir
las notificaciones podrá realizarse, al menos, mediante el sitio Web del
proveedor de servicios.
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