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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36880 >> Fecha 18/10/2011 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36880 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Retiro del material o contestación. Tras recibir dicha comunicación y dentro de un plazo razonable que no exceda de quince días naturales contados desde la recepción de la comunicación, el presunto infractor debidamente notificado podrá:

 

a) Retirar voluntariamente el material presuntamente infractor, lo cual podrá comunicar al proveedor de servicios o al titular del derecho infringido o su representante, o bien salvo mejor derecho;

b) Presentar una contestación que deberá contener, mutatis mutandis, la información de descargo indicada en el artículo anterior.

 

El usuario o proveedor del material presuntamente infractor, deberá informar al proveedor de servicios su decisión de sujetarse o resolver el reclamo correspondiente en la jurisdicción de las autoridades judiciales competentes.

En caso que el presunto infractor presente una contestación de conformidad con el inciso b) del presente artículo, el proveedor de servicios, dentro de un plazo razonable y proporcional no mayor a quince días naturales, a partir de la recepción de ésta, deberá comunicarla al titular de derecho o su representante para que éste determine las acciones correspondientes, de conformidad con la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y la legislación conexa.


 

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