Artículo 13.—Retiro
del material o contestación. Tras recibir dicha comunicación y dentro de un
plazo razonable que no exceda de quince días naturales contados desde la
recepción de la comunicación, el presunto infractor debidamente notificado
podrá:
a) Retirar voluntariamente el material
presuntamente infractor, lo cual podrá comunicar al proveedor de servicios o al
titular del derecho infringido o su representante, o bien salvo mejor derecho;
b) Presentar una contestación que
deberá contener, mutatis mutandis, la información de descargo indicada
en el artículo anterior.
El usuario o proveedor del material presuntamente
infractor, deberá informar al proveedor de servicios su decisión de sujetarse o
resolver el reclamo correspondiente en la jurisdicción de las autoridades
judiciales competentes.
En caso que el
presunto infractor presente una contestación de conformidad con el inciso b)
del presente artículo, el proveedor de servicios, dentro de un plazo razonable
y proporcional no mayor a quince días naturales, a partir de la recepción de
ésta, deberá comunicarla al titular de derecho o su representante para que éste
determine las acciones correspondientes, de conformidad con la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y la legislación conexa.
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