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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36880 >> Fecha 18/10/2011 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36880 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Omisión a las notificaciones. Si el presunto infractor no responde u omite retirar el material supuestamente infractor, dentro del plazo otorgado al efecto por el proveedor de servicios, éste legítimamente podrá proceder a la terminación de cuentas específicas o la adopción de medidas efectivas para retirar o inhabilitar el acceso a un determinado contenido supuestamente infractor, de conformidad con las políticas que haya emitido e implementado al efecto, así como en las condiciones generales y específicas contenidas en el presente Reglamento.


 

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