Artículo 20.—Indemnizaciones
por abuso de los Procedimientos de Observancia. De conformidad con el
artículo 38 ter de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y la
legislación conexa, la autoridad judicial podrá ordenar a un titular de derecho
de autor o conexos, que haya abusado de un procedimiento de observancia,
incluyendo la presentación de información falsa relativa a supuestas
infracciones de derechos de autor y conexos, y que por su causa se haya tomado
una medida en contra del demandado, que indemnice adecuadamente a quien se le
haya impuesto indebidamente una obligación o restricción por el daño sufrido a
causa de tal abuso, incluyendo al proveedor de servicios, al usuario o a ambos,
según corresponda.
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