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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36880 >> Fecha 18/10/2011 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36880 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Indemnizaciones por abuso de los Procedimientos de Observancia. De conformidad con el artículo 38 ter de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y la legislación conexa, la autoridad judicial podrá ordenar a un titular de derecho de autor o conexos, que haya abusado de un procedimiento de observancia, incluyendo la presentación de información falsa relativa a supuestas infracciones de derechos de autor y conexos, y que por su causa se haya tomado una medida en contra del demandado, que indemnice adecuadamente a quien se le haya impuesto indebidamente una obligación o restricción por el daño sufrido a causa de tal abuso, incluyendo al proveedor de servicios, al usuario o a ambos, según corresponda.


 

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