Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento serán aplicables a los
proveedores de servicios que voluntariamente se sometan a éstas y establezcan
medidas colaborativas, razonables y proporcionales con los titulares de
derechos de autor y conexos para atender posibles infracciones por el uso no
autorizado de materiales protegidos por tales derechos, de conformidad con las
siguientes regulaciones y el Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de
noviembre del 2007.
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