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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36880 >> Fecha 18/10/2011 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36880 - Articulo 7
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Artículo 7
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SECCIÓN SEGUNDA

Condiciones específicas

 

Artículo 7º—Condiciones aplicables a los Proveedores de Servicios de Conexión. A los proveedores de servicios de conexiones, les serán aplicables las limitaciones de responsabilidad establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, respecto de los datos transmitidos a través de su servicio, siempre que el proveedor del servicio:

 

a) No seleccione el contenido de la transmisión;

b) No inicie la cadena de transmisión del material;

c) No seleccione a los destinatarios de la información; y

d) Cumpla con los requisitos generales establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.

 


 

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