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 Normativa >> Tratados Internacionales 9010 >> Fecha 10/11/2011 >> Articulo 7
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Normativa - Tratados Internacionales 9010 - Articulo 7
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Artículo 7
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SECCIÓN III

DIÁLOGO DE COOPERACIÓN

ARTÍCULO 7

Objetivos Generales

En el ámbito de la cooperación, las Partes disponen impulsar y fortalecer iniciativas de cooperación en los diferentes ámbitos de interés mutuo, para lo cual acuerdan:

a)   Favorecer e impulsar el desarrollo socio-económico, científico, técnico, comercial, turístico y cultural de ambas naciones, mediante las diversas modalidades de cooperación existentes y a través de nuevos proyectos específicos elaborados para tales fines.

b)   Fortalecer el proceso de desarrollo de la región fronteriza de ambas naciones implementando y profundizando los acuerdos de cooperación existentes.

c)   Propiciar el intercambio estudiantil y académico entre las Partes.

d)   Fomentar el intercambio de manifestaciones artísticas y culturales.

e)   Cualquier otro ámbito de cooperación de interés prioritario que ambas partes decidan incorporar de común acuerdo.

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