Artículo 11.- Funciones del órgano decisor
Los órganos decisores unipersonales y colegiados tendrán a su vez las
funciones de instrucción y decisión en el procedimiento administrativo de la Hacienda Pública, sin perjuicio de que en
casos excepcionales se resuelva designar un órgano instructor. Estas funciones
son:
a) Realizar la instrucción necesaria para la búsqueda de la verdad real.
b) Resolver sobre la imposición, modificación o levantamiento de medidas
cautelares.
c) Dictar el acto de apertura e instruir el procedimiento administrativo.
d) Convocar y dirigir la comparecencia. Si el órgano es colegiado, será
dirigida por el Presidente o por el miembro designado al efecto
e) Solicitar prueba para mejor resolver.
f) Resolver el recurso de revocatoria interpuesto contra los actos dictados
por él mismo en la etapa de instrucción del procedimiento.
g) Dictar el acto final de los procedimientos administrativos.
h) Resolver el recurso de revocatoria contra el acto final y elevar la
apelación al Despacho Contralor.
i) Comunicar, ejecutar o procurar la ejecución del acto final según
corresponda.
j) Cualquier otra necesaria para el cumplimiento de la competencia
asignada.
k) Cualquier otra necesaria para garantizar el debido proceso y la búsqueda
de la verdad real.
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