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 Normativa >> Reglamento 199 >> Fecha 15/12/2011 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 199 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11.- Funciones del órgano decisor

Los órganos decisores unipersonales y colegiados tendrán a su vez las funciones de instrucción y decisión en el procedimiento administrativo de la Hacienda Pública, sin perjuicio de que en casos excepcionales se resuelva designar un órgano instructor. Estas funciones son:

a) Realizar la instrucción necesaria para la búsqueda de la verdad real.

b) Resolver sobre la imposición, modificación o levantamiento de medidas cautelares.

c) Dictar el acto de apertura e instruir el procedimiento administrativo.

d) Convocar y dirigir la comparecencia. Si el órgano es colegiado, será dirigida por el Presidente o por el miembro designado al efecto

e) Solicitar prueba para mejor resolver.

f) Resolver el recurso de revocatoria interpuesto contra los actos dictados por él mismo en la etapa de instrucción del procedimiento.

g) Dictar el acto final de los procedimientos administrativos.

h) Resolver el recurso de revocatoria contra el acto final y elevar la apelación al Despacho Contralor.

i) Comunicar, ejecutar o procurar la ejecución del acto final según corresponda.

j) Cualquier otra necesaria para el cumplimiento de la competencia asignada.

k) Cualquier otra necesaria para garantizar el debido proceso y la búsqueda de la verdad real.

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