Sección II
Organización de la División Jurídica
para el ejercicio de la potestad sancionatoria, civil y anulatoria
Artículo 7.- Integración del órgano decisor
Los funcionarios de la División Jurídica podrán resolver de forma
unipersonal o colegiadamente los actos que inician, instruyen y ponen fin a los
procedimientos administrativos tendentes a determinar las responsabilidades
civiles y administrativas en materia de Hacienda Pública o declarar la nulidad
absoluta de actos y contratos.
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