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 Normativa >> Reglamento 199 >> Fecha 15/12/2011 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 199 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Sección II

Organización de la División Jurídica

para el ejercicio de la potestad sancionatoria, civil y anulatoria

Artículo 7.- Integración del órgano decisor

Los funcionarios de la División Jurídica podrán resolver de forma unipersonal o colegiadamente los actos que inician, instruyen y ponen fin a los procedimientos administrativos tendentes a determinar las responsabilidades civiles y administrativas en materia de Hacienda Pública o declarar la nulidad absoluta de actos y contratos.

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