Sección VII
Medidas cautelares
Artículo 30.- Procedencia
1. En el desarrollo del procedimiento administrativo y en la ejecución del
acto final, el órgano decisor, de oficio o a instancia de parte podrá adoptar
las medidas cautelares que correspondan con el fin de prevenir situaciones que
puedan entorpecer o dificultar la búsqueda de la verdad real, el procedimiento
administrativo o la efectividad del acto final, así como lesionar o amenazar los
intereses de la Hacienda Pública.
2. Las medidas cautelares deberán ser lícitas y jurídicamente posibles,
provisionales, fundamentadas, modificables, accesorias, de naturaleza
preventiva, de efectos asegurativos, homogéneas y conservativas.
3. Las medidas cautelares podrán ser, entre otras, las siguientes:
a) Suspensión temporal con goce de salario de servidores de las entidades
sujetas a fiscalización o su traslado a otro cargo, con goce de salario, de
conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
b) Suspensión temporal de
la ejecución del acto o contrato cuya anulación se tramita.
c) Separación temporal del funcionario investigado del conocimiento de los
asuntos que ha estado conociendo y resolviendo para no afectar la investigación
o el procedimiento en curso.
d) Órdenes de hacer, no hacer o dar, dirigidas a los sujetos pasivos de
conformidad con los artículo 12 y 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
e) Anotación preventiva del procedimiento en bienes inscritos en el
Registro Nacional a nombre del investigado. El órgano decisor dirigirá
mandamiento al Registro Público para que practique la anotación respectiva. El
mandamiento contendrá el nombre, los apellidos y el documento de identificación
de la persona investigada, las citas de inscripción del bien en el que se
pretende hacer la anotación, según corresponda. La vigencia de las anotaciones
será por el plazo de un año prorrogable de acuerdo con el término de la prescripción
de la responsabilidad patrimonial objeto del procedimiento administrativo.
f) Cualquier otra que se estime procedente.