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 Normativa >> Reglamento 199 >> Fecha 15/12/2011 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento 199 - Articulo 30
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Artículo 30
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Sección VII

Medidas cautelares

Artículo 30.- Procedencia

1. En el desarrollo del procedimiento administrativo y en la ejecución del acto final, el órgano decisor, de oficio o a instancia de parte podrá adoptar las medidas cautelares que correspondan con el fin de prevenir situaciones que puedan entorpecer o dificultar la búsqueda de la verdad real, el procedimiento administrativo o la efectividad del acto final, así como lesionar o amenazar los intereses de la Hacienda Pública.

2. Las medidas cautelares deberán ser lícitas y jurídicamente posibles, provisionales, fundamentadas, modificables, accesorias, de naturaleza preventiva, de efectos asegurativos, homogéneas y conservativas.

3. Las medidas cautelares podrán ser, entre otras, las siguientes:

a) Suspensión temporal con goce de salario de servidores de las entidades sujetas a fiscalización o su traslado a otro cargo, con goce de salario, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

b) Suspensión temporal de la ejecución del acto o contrato cuya anulación se tramita.

c) Separación temporal del funcionario investigado del conocimiento de los asuntos que ha estado conociendo y resolviendo para no afectar la investigación o el procedimiento en curso.

d) Órdenes de hacer, no hacer o dar, dirigidas a los sujetos pasivos de conformidad con los artículo 12 y 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

e) Anotación preventiva del procedimiento en bienes inscritos en el Registro Nacional a nombre del investigado. El órgano decisor dirigirá mandamiento al Registro Público para que practique la anotación respectiva. El mandamiento contendrá el nombre, los apellidos y el documento de identificación de la persona investigada, las citas de inscripción del bien en el que se pretende hacer la anotación, según corresponda. La vigencia de las anotaciones será por el plazo de un año prorrogable de acuerdo con el término de la prescripción de la responsabilidad patrimonial objeto del procedimiento administrativo.

f) Cualquier otra que se estime procedente.

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