Artículo 43.- Asistencia a la comparecencia
1. Las partes o sus representantes, debidamente acreditados, deberán
presentarse a las sesiones de la comparecencia a las que sean convocados.
2. La ausencia no justificada de cualquiera de las partes o de sus
representantes, debidamente acreditados, no impedirá la celebración de la
comparecencia.
3. En caso de que cualquiera de las partes o sus representantes comparezca
en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre,
sin que se retrotraigan las etapas ya cumplidas.
4. Las partes o sus representantes podrán presentar ante el órgano decisor
la justificación para no asistir a la comparecencia antes o durante su
celebración.
5. El órgano decisor valorará los motivos de la ausencia y de existir justa
causa, tomará las acciones que correspondan a fin de garantizar el debido
proceso.
6. En casos excepcionales, las partes o sus representantes podrán presentar
la justificación de la ausencia con posterioridad a la celebración de la
comparecencia, para lo cual deberán acreditar además de los motivos que
impidieron su asistencia, las razones por las que se presenta la justificación
después de finalizada la comparecencia, todo lo cual será valorado por el
órgano decisor, de conformidad con lo indicado en el inciso anterior.
7. Si por razones justificadas el representante de la parte no puede
comparecer al primer señalamiento para celebrar la comparecencia, éste se podrá
diferir por una sola vez. La ausencia justificada del representante en el
segundo señalamiento no suspenderá la comparecencia, por lo que, de ser
necesario, la parte podrá nombrar otro representante para que asista a la
audiencia.