CAPÍTULO V
EJECUCIÓN DEL ACTO FINAL
Sección I
Responsabilidad disciplinaria
Artículo 52.- Recomendación vinculante de la sanción
1. El órgano decisor en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir
de su firmeza, deberá comunicar el acto final a la autoridad competente del
sujeto pasivo, para que se aplique la respectiva sanción.
2. En dicha comunicación se deberá indicar el plazo dentro del cual deberá
darle cumplimiento a la resolución y ejecutar lo indicado en ella, salvo que,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la comunicación
del acto, el jerarca de la entidad u órgano requerido, interponga una gestión
de revisión, debidamente fundamentada y motivada, en cuyo caso se procederá de
acuerdo con lo que se resuelva para la misma.
3. La sanción disciplinaria deberá ser consignada en el Registro de
Sanciones regulado en el Capítulo VI de este Reglamento.
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