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 Normativa >> Reglamento 199 >> Fecha 15/12/2011 >> Articulo 52
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Normativa - Reglamento 199 - Articulo 52
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Artículo 52
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CAPÍTULO V

EJECUCIÓN DEL ACTO FINAL

Sección I

Responsabilidad disciplinaria

Artículo 52.- Recomendación vinculante de la sanción

1. El órgano decisor en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de su firmeza, deberá comunicar el acto final a la autoridad competente del sujeto pasivo, para que se aplique la respectiva sanción.

2. En dicha comunicación se deberá indicar el plazo dentro del cual deberá darle cumplimiento a la resolución y ejecutar lo indicado en ella, salvo que, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la comunicación del acto, el jerarca de la entidad u órgano requerido, interponga una gestión de revisión, debidamente fundamentada y motivada, en cuyo caso se procederá de acuerdo con lo que se resuelva para la misma.

3. La sanción disciplinaria deberá ser consignada en el Registro de Sanciones regulado en el Capítulo VI de este Reglamento.

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