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 Normativa >> Directriz 1043 >> Fecha 02/12/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 1043 - Articulo 1
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Artículo 1
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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECTRIZ MINISTERIAL DM-1043-11 

Despacho de la Ministra de Agricultura y Ganadería. San José, a las once horas del dos de diciembre del dos mil once.

La Ministra de Agricultura y Ganadería emite la siguiente Directriz Ministerial dirigida a las Dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Servicio Fitosanitario del Estado, El Servicio Nacional de Salud Animal, Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria y la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria. 

CONSIDERANDO: 

1º-Que las plagas se reproducen en distintos rastrojos o medios vegetales (rastrojo de piña, pinzote de musáceas y otros), así como en desechos animales (gallinaza, pollinaza, cerdaza, estiércol, entre otros), y pueden generar daños económicos, sociales, de salud pública y animal a los Administrados.

2º-Que resulta imperativo regular el manejo integrado de rastrojos vegetales y desechos animales, a fin de minimizar la afectación de la mosca Stomoxys calcitrans, conocida como mosca del establo,

Por tanto,

DIRECTRIZ MINISTERIAL 

Primero: De las obligaciones de las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante MAG, y sus órganos adscritos:

I. Responsabilidades de las Agencias de Servicios Agropecuarios

a) Las Agencias de Servicios Agropecuarios del Ministerio, en adelante denominadas ASAS, serán las encargadas de brindar capacitación a los productores agrícolas, sobre el uso adecuado de enmiendas orgánicas (gallinaza, pollinaza, otros) en sus unidades de producción.

Igualmente deben girar las recomendaciones técnicas a los productores para lograr un adecuado manejo de los desechos en cultivos agrícolas, para prevenir la proliferación o el control de plagas, lo cual se hará como parte de su programación ordinaria. Estas recomendaciones técnicas deberán ser acatadas por el productor en el término que se le indique por parte del funcionario respectivo, en forma escrita y considerando cada caso concreto.

b) En caso de incumplimiento por parte del productor a las recomendaciones técnicas emitidas por las ASAS, y exista un riesgo cierto e inminente de que se produzca un brote de mosca Stomoxys calcitrans, se deberá remitir un informe técnico al Servicio de Salud Animal, en adelante SENASA, o al Servicio Fitosanitario del Estado, en adelante SFE, según corresponda

por su competencia, en un plazo no mayor a setenta y dos horas, para que éstos procedan con la aplicación de las medidas sanitarias y administrativas que correspondan, según se trate de desechos de origen animal o vegetal.

c) Las ASAS serán las encargadas de recibir las solicitudes de permisos de quema y de otorgar los mismos, en un término no mayor a treinta días naturales, conforme al Reglamento Para Quemas Agrícolas Controladas, Decreto Ejecutivo No. 35368-MAG-S del 6 de mayo del 2009.

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