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 Normativa >> Directriz 1043 >> Fecha 02/12/2011 >> Articulo 4
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Normativa - Directriz 1043 - Articulo 4
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Artículo 4
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IV. Responsabilidades del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria

a) El Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, en adelante INTA, deberá incorporar en el Plan Anual Operativo, la realización de investigaciones para el adecuado manejo de rastrojos de cultivos agrícolas, desechos de origen animal, métodos de control y de monitoreo de la mosca del establo, las cuales deberán ser comunicadas al SFE, DSOREA y al SENASA de manera permanente.

b) El INTA deberá definir, mediante valoraciones y estudios de campo anuales, los ciclos biológicos de la plaga en función del medio en que se esté reproduciendo, lo cual deberá ser comunicado al SFE, SENASA y DSOREA.

c) El INTA deberá incorporar en su Plan Anual Operativo la capacitación a los funcionarios del SFE, DSOREA y SENASA y al sector productivo privado, sobre el comportamiento, biología e identificación de la mosca del establo, que tomará en cuenta las necesidades requeridas por los actores antes mencionados, para lo cual deberán elaborar un cronograma conjunto, sobre los planes y plazos para la capacitación.

d) El INTA debe realizar un estudio de dispersión de brotes de la mosca del establo en explotaciones de piña en función de las condiciones edafoclimáticas debidamente integrados a los sistemas de información climática disponibles, lo que deberá ser incorporado en el Plan Anual Operativo.

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