IV.
Responsabilidades del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de
Tecnología Agropecuaria
a)
El Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria, en adelante INTA, deberá incorporar en el Plan Anual Operativo,
la realización de investigaciones para el adecuado manejo de rastrojos de
cultivos agrícolas, desechos de origen animal, métodos de control y de
monitoreo de la mosca del establo, las cuales deberán ser comunicadas al SFE,
DSOREA y al SENASA de manera permanente.
b)
El INTA deberá definir, mediante valoraciones y estudios de campo anuales, los
ciclos biológicos de la plaga en función del medio en que se esté
reproduciendo, lo cual deberá ser comunicado al SFE, SENASA y DSOREA.
c)
El INTA deberá incorporar en su Plan Anual Operativo la capacitación a los
funcionarios del SFE, DSOREA y SENASA y al sector productivo privado, sobre el
comportamiento, biología e identificación de la mosca del establo, que tomará
en cuenta las necesidades requeridas por los actores antes mencionados, para lo
cual deberán elaborar un cronograma conjunto, sobre los planes y plazos para la
capacitación.
d)
El INTA debe realizar un estudio de dispersión de brotes de la mosca del
establo en explotaciones de piña en función de las condiciones edafoclimáticas
debidamente integrados a los sistemas de información climática disponibles, lo
que deberá ser incorporado en el Plan Anual Operativo.
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