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 Normativa >> Directriz 1043 >> Fecha 02/12/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Directriz 1043 - Articulo 5
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Artículo 5
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V. Responsabilidades del Gerente del Programa Nacional de Piña

a) Este funcionario es responsable de coordinar la implementación del presente Plan de Acción Ministerial entre las diferentes dependencias del MAG, el SFE, el SENASA y el INTA y establecerá un cronograma de reuniones bimensuales con el personal regional de todos estos Órganos.

b) Este funcionario debe establecer un cronograma de reuniones trimestrales con los diferentes actores involucrados con el Sector Agropecuario, tales como los piñeros, ganaderos, y cualesquiera otros.

c) Es responsable de presentar informes de avances cada tres meses al Despacho Ministerial y a los jerarcas de SFE, DSOREA, SENASA e INTA.

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