VI.
Procedimiento para la atención de denuncias
a)
Las denuncias por problemas de plagas deberán ser recibidas en cualquier
dependencia de
la DSOREA
del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, las cuales deberán ser remitidas, al
SFE, en caso de que se trata de mal manejo de rastrojos, desechos o residuos de
cultivos o al SENASA, cuando la afectación se de en la actividad pecuaria, para
lo cual cuentan con un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas.
b)
En un plazo máximo de setenta y dos horas a partir del momento que se recibe la
denuncia en el SENASA, los funcionarios responsables deben realizar una inspección
a la finca o fincas afectadas para verificar la presencia de plagas y su
magnitud.
Una
vez que se haya descartado que el problema se generó en la finca o fincas
visitadas, el funcionario responsable deberá informar de manera inmediata al
SFE, para que proceda con las inspecciones a posibles fuentes de reproducción
de plagas. El SFE actuará conforme a lo establecido en el artículo primero, acápite
segundo de la presente Directriz.
Publíquese
y notifíquese al Director General de
la DSOREA
, a
la
Directora General
del SFE, a
la
Directora General
del
SENASA, al Director Ejecutivo del INTA.
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