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 Normativa >> Directriz 1043 >> Fecha 02/12/2011 >> Articulo 6
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Normativa - Directriz 1043 - Articulo 6
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Artículo 6
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VI. Procedimiento para la atención de denuncias

a) Las denuncias por problemas de plagas deberán ser recibidas en cualquier dependencia de la DSOREA del Ministerio de Agricultura y Ganadería, las cuales deberán ser remitidas, al SFE, en caso de que se trata de mal manejo de rastrojos, desechos o residuos de cultivos o al SENASA, cuando la afectación se de en la actividad pecuaria, para lo cual cuentan con un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas.

b) En un plazo máximo de setenta y dos horas a partir del momento que se recibe la denuncia en el SENASA, los funcionarios responsables deben realizar una inspección a la finca o fincas afectadas para verificar la presencia de plagas y su magnitud.

Una vez que se haya descartado que el problema se generó en la finca o fincas visitadas, el funcionario responsable deberá informar de manera inmediata al SFE, para que proceda con las inspecciones a posibles fuentes de reproducción de plagas. El SFE actuará conforme a lo establecido en el artículo primero, acápite segundo de la presente Directriz.

Publíquese y notifíquese al Director General de la DSOREA , a la Directora General del SFE, a la Directora General del SENASA, al Director Ejecutivo del INTA.

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