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 Normativa >> Reglamento 0 - 2 >> Fecha 06/12/2011 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 0 - 2 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo XIII

Conforme a las disposiciones de la Ley No. 7476 de 3 de febrero de 1995, denominada LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, y en especial su artículo 11 que obliga a todos los colegios profesionales, se tendrá como violación al presente código cualquier actuación de un miembro de este Colegio, que violente dicha Ley.


 

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