Artículo 9.
Servicio de vigilancia obligatorio. Bajo ningún concepto se permitirá la
existencia de estos dispositivos de acceso sin la debida permanencia en todo
momento del servicio de vigilancia que lo manipule, siempre respetando el
derecho al libre tránsito, y en caso de violentarse estas condiciones, la Municipalidad revocará el
permiso respectivo.
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