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 Normativa >> Reglamento municipal 34 - A >> Fecha 23/08/2011 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 34 - A - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9. Servicio de vigilancia obligatorio. Bajo ningún concepto se permitirá la existencia de estos dispositivos de acceso sin la debida permanencia en todo momento del servicio de vigilancia que lo manipule, siempre respetando el derecho al libre tránsito, y en caso de violentarse estas condiciones, la Municipalidad revocará el permiso respectivo.

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