Artículo 10.
Condiciones de uso. El personal de vigilancia deberá respetar los siguientes
lineamientos:
a)- No impedirá, el
libre tránsito vehicular o peatonal
b)- Cualquier
peatón podrá entrar o salir del barrio o residencial sin ningún tipo de
restricción, ello sin demérito de la vigilancia normal de la que pueda ser
objeto
c)- En caso de
vehículos, el mecanismo de acceso solo podrá ser utilizado para que el
vigilante tome nota de la matrícula y la descripción del vehículo, y fiscalice
la cantidad de ocupantes y descripción general de ellos. Una vez que el
vehículo se detenga, el oficial encargado deberá levantar el dispositivo para
permitir el paso.
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