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 Normativa >> Reglamento municipal 34 - A >> Fecha 23/08/2011 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento municipal 34 - A - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10. Condiciones de uso. El personal de vigilancia deberá respetar los siguientes lineamientos: 

a)- No impedirá, el libre tránsito vehicular o peatonal 

b)- Cualquier peatón podrá entrar o salir del barrio o residencial sin ningún tipo de restricción, ello sin demérito de la vigilancia normal de la que pueda ser objeto 

c)- En caso de vehículos, el mecanismo de acceso solo podrá ser utilizado para que el vigilante tome nota de la matrícula y la descripción del vehículo, y fiscalice la cantidad de ocupantes y descripción general de ellos. Una vez que el vehículo se detenga, el oficial encargado deberá levantar el dispositivo para permitir el paso.

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