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 Normativa >> Reglamento municipal 34 - A >> Fecha 23/08/2011 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento municipal 34 - A - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12. Requisitos. Además de lo indicado en el artículo anterior, en relación con la caseta de seguridad y los mecanismos de vigilancia, la organización vecinal deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

a)- Aportar un croquis del diseño básico de la caseta, su ubicación exacta y se deben de guardar los principios de razonabilidad y proporcionalidad pertinente. El diseño de la caseta deberá cumplir con los retiros y cobertura que establece el Plan Regulador Urbano 

b)- Cuando el lugar donde se desee ubicar la caseta sea propiedad privada, deberá adjuntarse nota de autorización del propietario, acompañado del estudio registral de la propiedad de bienes inmuebles, a fin de realizar la ejecución de dichas obras; esta autorización deberá estar autenticada por un abogado. Los vecinos que la realicen deberán gestionar los permisos municipales necesarios y cancelar el impuesto de construcción respectivo ante dicho gobierno local. 

c)- Indicación precisa del tipo de mecanismo de vigilancia de acceso que se desea instalar. 

d)- Ubicación propuesta de los mecanismos de vigilancia de acceso, que establezca una relación clara respecto .o la caseta de seguridad correspondiente.

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