Artículo 12.
Requisitos. Además de lo indicado en el artículo anterior, en relación con la
caseta de seguridad y los mecanismos de vigilancia, la organización vecinal
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a)- Aportar un
croquis del diseño básico de la caseta, su ubicación exacta y se deben de
guardar los principios de razonabilidad y proporcionalidad pertinente. El
diseño de la caseta deberá cumplir con los retiros y cobertura que establece el
Plan Regulador Urbano
b)- Cuando el lugar
donde se desee ubicar la caseta sea propiedad privada, deberá adjuntarse nota
de autorización del propietario, acompañado del estudio registral de la
propiedad de bienes inmuebles, a fin de realizar la ejecución de dichas obras;
esta autorización deberá estar autenticada por un abogado. Los vecinos que la
realicen deberán gestionar los permisos municipales necesarios y cancelar el
impuesto de construcción respectivo ante dicho gobierno local.
c)- Indicación
precisa del tipo de mecanismo de vigilancia de acceso que se desea instalar.
d)- Ubicación
propuesta de los mecanismos de vigilancia de acceso, que establezca una
relación clara respecto .o la caseta de seguridad correspondiente.
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