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 Normativa >> Reglamento municipal 34 - A >> Fecha 23/08/2011 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 34 - A - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13. Trámite de la solicitud. El Concejo Municipal conocerá la solicitud de la organización o comité vecinal para instalar las casetas y los dispositivos de acceso, en la sesión ordinaria siguiente a la recepción del documento lo remitirá a la Comisión de Obras y Urbanismo, que evaluará los motivos que fundamentan la petición, la idoneidad de la ubicación propuesta, y cualquier otro aspecto que resulte relevante. La Comisión de Obras y Urbanismo rendirá un dictamen con una recomendación que autoriza o rechaza la solicitud, con los razonamientos jurídicos, técnicos, de oportunidad y conveniencia que la sustenten, el Concejo aprobará o rechazará la recomendación. Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal solicitante. En el caso de rechazo, la organización o comité vecinal tiene derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal y además a defender su posición en una audiencia ante el Concejo.

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