Artículo 13.
Trámite de la solicitud. El Concejo Municipal conocerá la solicitud de la
organización o comité vecinal para instalar las casetas y los dispositivos de
acceso, en la sesión ordinaria siguiente a la recepción del documento lo
remitirá a la Comisión de Obras y
Urbanismo, que evaluará los motivos que fundamentan la petición, la idoneidad
de la ubicación propuesta, y cualquier otro aspecto que resulte relevante. La Comisión de Obras y Urbanismo rendirá un
dictamen con una recomendación que autoriza o rechaza la solicitud, con los
razonamientos jurídicos, técnicos, de oportunidad y conveniencia que la
sustenten, el Concejo aprobará o rechazará la recomendación. Cuando el acuerdo
quede firme, será comunicado al representante de la organización o comité
vecinal solicitante. En el caso de rechazo, la organización o comité vecinal
tiene derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de
acuerdos establecido en el Código Municipal y además a defender su posición en
una audiencia ante el Concejo.
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