Artículo 16.
Derecho de defensa de la organización o comité vecinal. Una vez instruido el
expediente, la Comisión Especial lo pondrá en
conocimiento de la organización o comité vecinal involucrado para que en el
plazo máximo de tres días hábiles formulen conclusiones sucintas sobre los
hechos alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyen
sus pretensiones.
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