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 Normativa >> Reglamento municipal 34 - A >> Fecha 23/08/2011 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 34 - A - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16. Derecho de defensa de la organización o comité vecinal. Una vez instruido el expediente, la Comisión Especial lo pondrá en conocimiento de la organización o comité vecinal involucrado para que en el plazo máximo de tres días hábiles formulen conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.

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