- MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
DR-1583-SM-11
30 de Agosto del 2011
Lic.
Roberto Thompson Chacón
Alcalde
Municipal
S.O.
Para los fines legales correspondientes, le
transcribo y notifico artículo No 4, Cap. V de la Sesión Ordinaria No. 34-2011 del
martes 23 de Agosto del 2011
ARTICULO CUARTO: Oficio 28-CAJ-2011, suscrito por
la Comisión de Asuntos
Jurídicos, CONSIDERANDO QUE: La comisión de Asuntos Jurídicos en reunión
celebrada el día 22 de agosto de 2011, en la
Sala de Comisiones al ser las 5:30 pm, con la asistencia de los
señores: Sr. Randall Barquero, Sr. Víctor Hugo Alfaro, Lic. Katya Cubero y el
Lic. Roberto Campos quien coordina. Se conoce el oficio DR-1305-SM-11 de la
secretaria municipal, con relación al Reglamento para la Regulación de Mecanismos de
Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales. Transcribo oficio que indica:
ARTICULO OCTAVO: Se procede a conocer Oficio N° MA-A-1527-2011, de la Alcaldía Municipal que dice “con el
aval de esta Alcaldía les remito el oficio MA-PSJ-763-2011, suscrito por el
Lic. Luis Alonso Villalobos, Coordinador del Proceso de Servicios Jurídicos
mediante el cual se adjunta el proyecto de reglamento para la Regulación de mecanismos de
vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el
derecha fundamental al libre tránsito Oficio MA-PSJ-763-2011 Me refiero al
Oficio N° MA-A-0370-2011 del 28 de febrero de 2011, el cual remite a su vez el
acuerdo tomado Oficio N° MA-A-1527-2011, de la Alcaldía Municipal que dice por el
Concejo Municipal en el articulo N° 10, Cap.VI de la Sesión Ordinaria Nº 10-2011 del
martes 08 de marzo de 2011. En donde ese órgano colegiado acordó solicitar 3 la
administración que proceda con la confección del proyecto de reglamento para la
regulación de mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con
el fin de garantizar el derecho fundamental al libre tránsito. Para su
conocimiento, aprobación y su posterior publicación, adjunto les remito el
proyecto de Reglamento de interés. En dicho proyecto de reglamento le fueron
incluidas las observaciones dadas por el Director del Proceso Planeamiento y
Construcción de Infraestructura y a su vez se le dio el formato que estila este
Proceso de Servicios Jurídicos. Asimismo, se hace la observación; que a pesar
que el Ingeniero Roy Delgado Alpízar, dispuso en el borrador del reglamento,
remitido como prototipo mediante el oficio
MA-PPCI-027-2011r que en el caso de las aceras, la instalación de la caseta
debe de hacerse dejándose un espacio libre peatonal cuando menos de un metro y
cincuenta centímetros, se corrigió la medida de un metro veinte centímetros, en
virtud que esta última es la indicada por la
Ley de rango superior N° 5892 Regulador de Mecanismo de
Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el fin de Garantizar el
Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito. POR
TANTO: Está comisión acuerda: 1-Recomendar al Honorable Concejo Municipal,
aprobar el Reglamento para la Regulación de mecanismos de
vigilancia del acceso a barrios residenciales con las siguientes
modificaciones:
- REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE MECANISMOS
- DE VIGILANCIA DEL
ACCESO A BARRIOS RESIDENCIALES
CAPITULO I Disposiciones
Generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento y la
regulación de las casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso de
vehículos en las entradas y barrios, caseríos o residenciales por caminos
vecinales, locales y no clasificados de la red vial cantonal.