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 Normativa >> Reglamento municipal 34 - A >> Fecha 23/08/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 34 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

DR-1583-SM-11 

30 de Agosto del 2011 

Lic. Roberto Thompson Chacón

Alcalde Municipal

S.O.

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo No 4, Cap. V de la Sesión Ordinaria No. 34-2011 del martes 23 de Agosto del 2011 

ARTICULO CUARTO: Oficio 28-CAJ-2011, suscrito por la Comisión de Asuntos Jurídicos, CONSIDERANDO QUE: La comisión de Asuntos Jurídicos en reunión celebrada el día 22 de agosto de 2011, en la Sala de Comisiones al ser las 5:30 pm, con la asistencia de los señores: Sr. Randall Barquero, Sr. Víctor Hugo Alfaro, Lic. Katya Cubero y el Lic. Roberto Campos quien coordina. Se conoce el oficio DR-1305-SM-11 de la secretaria municipal, con relación al Reglamento para la Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales. Transcribo oficio que indica: ARTICULO OCTAVO: Se procede a conocer Oficio N° MA-A-1527-2011, de la Alcaldía Municipal que dice “con el aval de esta Alcaldía les remito el oficio MA-PSJ-763-2011, suscrito por el Lic. Luis Alonso Villalobos, Coordinador del Proceso de Servicios Jurídicos mediante el cual se adjunta el proyecto de reglamento para la Regulación de mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el derecha fundamental al libre tránsito Oficio MA-PSJ-763-2011 Me refiero al Oficio N° MA-A-0370-2011 del 28 de febrero de 2011, el cual remite a su vez el acuerdo tomado Oficio N° MA-A-1527-2011, de la Alcaldía Municipal que dice por el Concejo Municipal en el articulo N° 10, Cap.VI de la Sesión Ordinaria Nº 10-2011 del martes 08 de marzo de 2011. En donde ese órgano colegiado acordó solicitar 3 la administración que proceda con la confección del proyecto de reglamento para la regulación de mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el derecho fundamental al libre tránsito. Para su conocimiento, aprobación y su posterior publicación, adjunto les remito el proyecto de Reglamento de interés. En dicho proyecto de reglamento le fueron incluidas las observaciones dadas por el Director del Proceso Planeamiento y Construcción de Infraestructura y a su vez se le dio el formato que estila este Proceso de Servicios Jurídicos. Asimismo, se hace la observación; que a pesar que el Ingeniero Roy Delgado Alpízar, dispuso en el borrador del reglamento, remitido como prototipo mediante el oficio MA-PPCI-027-2011r que en el caso de las aceras, la instalación de la caseta debe de hacerse dejándose un espacio libre peatonal cuando menos de un metro y cincuenta centímetros, se corrigió la medida de un metro veinte centímetros, en virtud que esta última es la indicada por la Ley de rango superior N° 5892 Regulador de Mecanismo de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito. POR TANTO: Está comisión acuerda: 1-Recomendar al Honorable Concejo Municipal, aprobar el Reglamento para la Regulación de mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con las siguientes modificaciones: 

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE MECANISMOS 
DE VIGILANCIA DEL ACCESO A BARRIOS RESIDENCIALES 

CAPITULO I Disposiciones Generales 

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento y la regulación de las casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso de vehículos en las entradas y barrios, caseríos o residenciales por caminos vecinales, locales y no clasificados de la red vial cantonal.

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