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 Normativa >> Reglamento municipal 34 - A >> Fecha 23/08/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento municipal 34 - A - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3. Definiciones: Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las aceptaciones que se señalan a continuación: 

Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela 

Municipalidad: La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela 

Organización de Vecinos formalmente constituida: Se entiende por aquella agrupación que ha cumplido los requisitos formales para constituirse en una persona jurídica, sea esta Asociación de Desarrollo de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N° 3859 o por la Ley de Asociaciones N° 218. 

Casetas de Seguridad: Entiéndase como puestos de seguridad para vigilar el acceso de vehículos en las vías de ingreso a caseríos, barrios o residenciales. 

Mecanismos de Vigilancia: Se entiende como mecanismos de vigilancia, los dispositivos utilizados como cadenas de paso, agujas de seguridad o brazo mecánico, manuales, o automáticos.

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