Artículo 6.
Acreditación de un Comité. Cuando en un barrio, calle sin salida, urbanización,
residencial o caserío quiera instalar una caseta con o sin un dispositivo de
acceso, y no exista una organización de vecinos formalmente constituida; al
menos el 70% de las personas mayores de edad podrán conformar un Comité de
Vecinos a cargo de la vigilancia privada y designarán al menos a dos
representantes, que serán los responsables de recibir las comunicaciones
municipales, cuya firma deberá estar autenticada. Previo a la solicitud de
autorización, este Comité deberá acreditarse ante el Concejo Municipal por
medio de una carta que contenga el nombre, los apellidos, las firmas y demás
calidades de al menos una persona, por casa, lote o local, que integre el
comité, con la dirección exacta.
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