ARTÍCULO 4.- Formularios y plazo
para el pago
Tratándose
de sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada,
así como de toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante,
inscritas en el Registro Nacional, el impuesto se pagará directamente mediante
los formularios, los medios, la forma y las condiciones establecidos al efecto
por el Registro Nacional, dentro de los primeros treinta días naturales
siguientes al 1° de enero de cada año.
Las
sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así
como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante en proceso de
inscripción durante el periodo fiscal del impuesto creado mediante esta ley,
deberán pagar el impuesto al momento de su presentación para su inscripción en
el Registro Nacional junto con los demás impuestos, timbres y aranceles.
Los
representantes legales de las sociedades mercantiles, empresas individuales de
responsabilidad limitada y sucursales de una sociedad extranjera o su
representante, serán solidariamente responsables con esta por el no pago del
impuesto establecido en la presente ley.
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