ARTÍCULO 6.- Disolución y
cancelación de la inscripción
El no
pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos
será causal de disolución de la sociedad mercantil, empresa individual de
responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad extranjera o su
representante. El Registro Nacional enviará el aviso de disolución al diario
oficial La Gaceta, de conformidad con el articulo 207 del Código de Comercio, y
procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes.
Las
deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o
prenda preferente, respectivamente, si se trata de bienes inmuebles o bienes
muebles propiedad de las sociedades mercantiles, empresas individuales de
responsabilidad limitada o sucursales de una sociedad extranjera o su
representante.
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