Articulo
18.—El despido o remoción del Personal: Será el establecido en el
artículo 18 de la Ley Nº 8791, la competencia del centro educativo privado es
la de solicitar al Ministerio de Educación Pública que inicie el debido proceso
para que remueva o despida al funcionario público destacado, pero el
procedimiento de despido y la decisión final sobre si procede o no, compete en
forma exclusiva al Ministerio de Educación Pública.
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