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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36895 >> Fecha 10/11/2011 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36895 - Articulo 18
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Artículo 18
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Articulo 18.—El despido o remoción del Personal: Será el establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8791, la competencia del centro educativo privado es la de solicitar al Ministerio de Educación Pública que inicie el debido proceso para que remueva o despida al funcionario público destacado, pero el procedimiento de despido y la decisión final sobre si procede o no, compete en forma exclusiva al Ministerio de Educación Pública.

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