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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36898 >> Fecha 28/10/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36898 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36898-MEIC-TUR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO Y EL MINISTRO DE TURISMO

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo; el Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996, Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980; Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico y sus reformas

Considerando:

1º—Que dentro de las funciones asignadas al Instituto Costarricense de Turismo, en el artículo 4 de su Ley Orgánica, se encuentra el fomento de la actividad turística y la vigilancia de la atención privada del turismo.

2º—Que como política institucional plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico 2002-2012, se combatirá enérgicamente cualquier tipo de actividad turística que atente contra el orden público y el buen nombre del país o que ponga en peligro la integridad física y moral del ser humano. Asimismo, se propiciará un desarrollo turístico apoyado en la ética, calidad y sostenibilidad.

3º—Que es interés del Gobierno de la República y del Instituto Costarricense de Turismo el fomento de aquellas actividades turísticas que basen sus actividades en principios sanos, acordes con la idiosincrasia nacional, combatiendo prácticas que puedan propiciar el desarrollo de actividades comerciales de turismo sexual o de la explotación sexual de menores.

4º—Que es necesario asimismo, establecer parámetros de calidad y obligaciones específicas en contra de actividades comerciales de índole sexual a nivel del régimen de las empresas y actividades turísticas, en aras de un turismo socialmente sostenible.

5º—Que en razón de lo anterior, resulta pertinente reformar el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, a efectos de introducir las mencionadas regulaciones. Por tanto;

Decretan:
REFORMA AL REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS
Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS, DECRETO
EJECUTIVO N° 25226-MEIC-TUR PARA
EL COMBATE DE LAS ACTIVIDADES
COMERCIALES DE ÍNDOLE SEXUAL
Y DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL
DE MENORES EN LAS EMPRESAS
DECLARADAS TURÍSTICAS

Artículo 1º—Adiciónese al artículo 13 del Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR, publicado en La Gaceta N° 121 del 26 de junio de 1996 y sus reformas, un inciso más, bajo el acápite m), quedando el resto de la norma invariable, para que dicho inciso se lea como sigue:

“Artículo 13.—Las empresas y actividades turísticas tendrán las siguientes obligaciones: (…)

m) No permitir que sus instalaciones se utilicen para el fomento o desarrollo de actividades comerciales de índole sexual, de explotación sexual de menores de edad, o para actividades contrarias al orden público, ni utilizar en su promoción o propaganda elementos que promuevan esas actividades, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del presente reglamento”.

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