Nº 36898-MEIC-TUR
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
- LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
- COMERCIO
Y EL MINISTRO DE TURISMO
Con fundamento en las atribuciones y
facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley General de la Administración
Pública, los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955, Ley
Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo; el Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996, Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del
25 de febrero de 1980; Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico y sus
reformas
- Considerando:
1º—Que dentro de las funciones asignadas al
Instituto Costarricense de Turismo, en el artículo 4 de su Ley Orgánica, se
encuentra el fomento de la actividad turística y la vigilancia de la atención
privada del turismo.
2º—Que
como política institucional plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo
Turístico 2002-2012, se combatirá enérgicamente cualquier tipo de actividad
turística que atente contra el orden público y el buen nombre del país o que
ponga en peligro la integridad física y moral del ser humano. Asimismo, se
propiciará un desarrollo turístico apoyado en la ética, calidad y
sostenibilidad.
3º—Que
es interés del Gobierno de la República y del Instituto Costarricense de
Turismo el fomento de aquellas actividades turísticas que basen sus actividades
en principios sanos, acordes con la idiosincrasia nacional, combatiendo
prácticas que puedan propiciar el desarrollo de actividades comerciales de
turismo sexual o de la explotación sexual de menores.
4º—Que
es necesario asimismo, establecer parámetros de calidad y obligaciones
específicas en contra de actividades comerciales de índole sexual a nivel del
régimen de las empresas y actividades turísticas, en aras de un turismo
socialmente sostenible.
5º—Que
en razón de lo anterior, resulta pertinente reformar el Reglamento de Empresas
y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo
de 1996 y sus reformas, a efectos de introducir las mencionadas regulaciones. Por
tanto;
- Decretan:
- REFORMA
AL REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS
- Y
ACTIVIDADES TURÍSTICAS, DECRETO
- EJECUTIVO
N° 25226-MEIC-TUR PARA
- EL
COMBATE DE LAS ACTIVIDADES
- COMERCIALES DE ÍNDOLE SEXUAL
- Y DE LA
EXPLOTACIÓN SEXUAL
- DE MENORES EN LAS EMPRESAS
- DECLARADAS
TURÍSTICAS
Artículo 1º—Adiciónese al artículo 13 del
Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR, publicado en La Gaceta N° 121 del 26 de junio de 1996 y
sus reformas, un inciso más, bajo el acápite m), quedando el resto de la norma
invariable, para que dicho inciso se lea como sigue:
“Artículo
13.—Las empresas y actividades turísticas tendrán las siguientes obligaciones:
(…)
m) No
permitir que sus instalaciones se utilicen para el fomento o desarrollo de
actividades comerciales de índole sexual, de explotación sexual de menores de
edad, o para actividades contrarias al orden público, ni utilizar en su
promoción o propaganda elementos que promuevan esas actividades, de conformidad
con lo establecido en el artículo 15 del presente reglamento”.