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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36898 >> Fecha 28/10/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36898 - Articulo 2
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Artículo 2
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            Artículo 2º—Adiciónese un artículo bajo el numeral 19 bis al “Capítulo VII. De las prohibiciones y sanciones”, del Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta N° 121 del 26 de junio de 1996 y sus reformas, para que dicho artículo se lea como sigue:

 “Artículo 19 bis.—Aquellas empresas o actividades declaradas turísticas cuyos propietarios o administradores consientan, permitan o promuevan el fomento o desarrollo de actividades comerciales de índole sexual, de explotación sexual de menores de edad o de actividades contrarias al orden público en sus instalaciones, o bien, que utilicen en su promoción o propaganda elementos que promuevan esas actividades, serán acreedores de la sanción de cancelación de la declaratoria turística de la empresa o actividad, la cual una vez firme, será comunicada por el Instituto a los organismos oficiales competentes y al público a través de los medios de comunicación, según lo establecido en el artículo 16 del presente reglamento”.

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