Artículo
2º—Adiciónese un artículo bajo el numeral 19 bis al “Capítulo VII. De las
prohibiciones y sanciones”, del Reglamento de Empresas y Actividades
Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996,
publicado en La Gaceta N° 121 del 26 de junio de 1996 y sus reformas,
para que dicho artículo se lea como sigue:
“Artículo 19 bis.—Aquellas empresas o
actividades declaradas turísticas cuyos propietarios o administradores
consientan, permitan o promuevan el fomento o desarrollo de actividades
comerciales de índole sexual, de explotación sexual de menores de edad o de
actividades contrarias al orden público en sus instalaciones, o bien, que
utilicen en su promoción o propaganda elementos que promuevan esas actividades,
serán acreedores de la sanción de cancelación de la declaratoria turística de
la empresa o actividad, la cual una vez firme, será comunicada por el Instituto
a los organismos oficiales competentes y al público a través de los medios de
comunicación, según lo establecido en el artículo 16 del presente reglamento”.
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