Artículo
3º—Adiciónese al Anexo 2, Guía de Requisitos para obtener la Declaratoria
Turística Actividad: Gastronomía y Centros de Diversión Nocturna, en Apartado
II: Requisitos Técnicos, del Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas,
Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR, publicado en La Gaceta N° 121 del
26 de junio de 1996 y sus reformas, un inciso 4, quedando el resto del apartado
invariable, para que dicho inciso se lea como sigue:
“ (…)
II-Requisitos
Técnicos
Las
empresas que se encuentran en operación y solicitan declaratoria, deberán:
(…)
4-
Cumplir en el caso de los centros de diversión nocturna que se encuentran en
operación y dentro de la inspección a efectos del régimen voluntario de la
declaratoria turística, con el requisito que su actividad no incluya desnudos
totales o parciales, ni la difusión y comercialización de materiales
audiovisuales o impresos con connotaciones sexuales. A tal respecto, se
entenderán como desnudos totales o parciales aquellos que muestren las partes
íntimas de las personas. Se aclara que este requisito será exigible tanto a los
Centros de Diversión Nocturna que estando en operación soliciten la
declaratoria turística como a aquellos que habiéndola obtenido en calidad de
solicitud de proyecto nuevo, sean inspeccionados por el Instituto al iniciar su
operación para efectos de su categorización”.
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