Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36901 >> Fecha 15/11/2011 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36901 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
N° 36901-PLAN-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 11, 140 incisos 3), 18) y 20 y 146 de la Constitución Política; 1.b), 2, 3.c), 16, 19, 21 de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974); 25.1, 27.1, 49 a 58, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 1 cuarto párrafo, 4, 9, 49, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N° 8131 de 18 de setiembre de 2001), y 4, 71 y 72 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N° 32988 de 31 de enero de 2006).

Considerando:

I.—Que es necesario desarrollar instancias y mecanismos que permitan coordinar y elaborar los lineamientos e instrumentos de planificación, programación, seguimiento y evaluación durante todo el ciclo de la política pública, para asegurar la unidad que requiere el accionar estatal y el mejor uso de los recursos de la Hacienda Pública.

II.—Que nuestro ordenamiento jurídico asigna labores de planificación, programación y evaluación a diversas autoridades públicas que deben actuar de manera coordinada para evitar duplicidades, inconsistencias y procedimientos engorrosos.

III.—Que se hace necesario que los procesos de planificación, programación y evaluación de la gestión pública existentes, sean coordinados en forma adecuada a los efectos de implementar mejoras en los mismos que redunden en una mayor efectividad de la política pública.

IV.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y el Ministerio de Hacienda, tienen especiales competencias en los temas de planificación, programación y evaluación de la gestión pública.

V.—Que se hace necesario emitir el presente decreto ejecutivo con la finalidad dé, integrar las competencias descritas en el punto anterior, mediante una instancia interinstitucional que coadyuve a una mayor y mejor coordinación. Por tanto:

Decretan:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN
TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL DE PLANIFICACIÓN,
PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN
INSTITUCIONAL Y SECTORIAL DEL
PODER EJECUTIVO

Artículo 1º—Créase la Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo, en adelante la Comisión, la cual estará constituida de la siguiente manera:

a) Tres representantes del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) nombrados por la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica; y

b) Tres representantes del Ministerio de Hacienda, nombrados por la o el Ministro de Hacienda.

Los miembros de la Comisión tendrán suplentes nombrados por los mismos jerarcas. La Comisión estará presidida por una de las personas representantes de MIDEPLAN, designada por la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica. La Comisión nombrará dentro de sus miembros a un Secretario de Actas, por períodos bianuales y podrá ser reelecto.

En todo lo no previsto, la Comisión actuará en conformidad con las regulaciones establecidas en Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.

Los miembros de la Comisión deberán realizar consultas y estudios dentro de las instancias que representan para recabar y formar los respectivos criterios técnicos y transmitirlos de manera precisa ante la Comisión para su análisis y discusión.

Los miembros de la Comisión deberán informar permanentemente a sus jerarcas de lo actuado por la Comisión.

Ir al inicio de los resultados