Artículo 2º—La Comisión tendrá como objetivo
coordinar y facilitar la uniformidad de los lineamientos e instrumentos que
permitan la planificación, programación y evaluación de la gestión de ejecución
presupuestaria, de conformidad con los alcances establecidos en las
regulaciones del artículo 4, 55 y 56 de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, y en sus distintos niveles:
estratégico, sectorial e institucional. Las medidas de unificación tomarán en
cuenta el uso de información fidedigna y la simplificación de trámites.
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