ARTÍCULO 2.- Requisitos
de los beneficiarios
Los beneficiarios de la
presente ley deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la vivienda califique
como de interés social.
b) Que el beneficiario o su
núcleo familiar directo que cohabita sea catalogado en pobreza o extrema
pobreza.
c) Ser o haber sido
beneficiario original del proyecto habitacional respectivo.
d) Que el beneficiario y su
núcleo familiar directo que cohabita no tengan inscritos a su nombre otros
bienes inmuebles en el Registro Público.
La determinación y aplicación de la metodología
necesaria para ejecutar la clasificación referida en el inciso c) anterior
corresponderá al INVU como responsable de los proyectos de vivienda
mencionados, y podrá contar con la colaboración de otras entidades públicas,
mediante la suscripción de convenios interinstitucionales.
La citada institución
contará con un plazo de seis meses, prorrogable por una única vez hasta por
otro período igual, para la realización de los estudios correspondientes, lo
anterior a partir de la vigencia de la presente ley.
El INVU queda autorizado
para que de su presupuesto ordinario pueda contratar el personal técnico
necesario para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
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