Buscar:
 Normativa >> Ley 9016 >> Fecha 10/11/2011 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 9016 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 2.-  Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios de la presente ley deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda califique como de interés social.

b) Que el beneficiario o su núcleo familiar directo que cohabita sea catalogado en pobreza o extrema pobreza.

c) Ser o haber sido beneficiario original del proyecto habitacional respectivo.

d) Que el beneficiario y su núcleo familiar directo que cohabita no tengan inscritos a su nombre otros bienes inmuebles en el Registro Público.

La determinación y aplicación de la metodología necesaria para ejecutar la clasificación referida en el inciso c) anterior corresponderá al INVU como responsable de los proyectos de vivienda mencionados, y podrá contar con la colaboración de otras entidades públicas, mediante la suscripción de convenios interinstitucionales.

La citada institución contará con un plazo de seis meses, prorrogable por una única vez hasta por otro período igual, para la realización de los estudios correspondientes, lo anterior a partir de la vigencia de la presente ley.

El INVU queda autorizado para que de su presupuesto ordinario pueda contratar el personal técnico necesario para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

Ir al inicio de los resultados