ARTÍCULO 5.- Donación
de inmuebles
Autorízase
al INVU para que done de oficio las viviendas de interés social financiadas
mediante el Contrato de Préstamo entre Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) para el Programa de Lotes con Servicios y Desarrollo Comunal,
Préstamo N° 762-SF-CR(*) del BID de Pacuare en Limón, Nandayure en
Puntarenas, Curime en Liberia, El Clavel en San Isidro de El General y del
Proyecto de Vivienda de Río Nuevo de Corredores de Puntarenas, que a la fecha
de su vigencia hayan sido rematadas y estén inscritas o en proceso de
inscripción a su nombre.
(*)(Corregido
mediante Fe de Erratas, y publicada en
La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2012, página 119. Anteriormente se indicaba
lo siguiente: Préstamo N° 732-SF-CR)
La donación se hará a
favor del titular original de cada propiedad, siempre y cuando el titular
cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente ley.
En caso de que el titular
o los titulares originales o primitivos hayan fallecido, la donación se hará
por partes iguales a favor de los miembros restantes del grupo familiar,
incluidos los menores de edad, siempre y cuando estén habitando el inmueble y
cumplan los requisitos del artículo 2 de la presente ley.
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