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 Normativa >> Ley 9016 >> Fecha 10/11/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9016 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.-  Donación de inmuebles

Autorízase al INVU para que done de oficio las viviendas de interés social financiadas mediante el Contrato de Préstamo entre Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el Programa de Lotes con Servicios y Desarrollo Comunal, Préstamo N° 762-SF-CR(*) del BID de Pacuare en Limón, Nandayure en Puntarenas, Curime en Liberia, El Clavel en San Isidro de El General y del Proyecto de Vivienda de Río Nuevo de Corredores de Puntarenas, que a la fecha de su vigencia hayan sido rematadas y estén inscritas o en proceso de inscripción a su nombre.

(*)(Corregido mediante Fe de Erratas, y  publicada en La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2012, página 119. Anteriormente se indicaba lo siguiente: Préstamo N° 732-SF-CR)

La donación se hará a favor del titular original de cada propiedad, siempre y cuando el titular cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente ley.

En caso de que el titular o los titulares originales o primitivos hayan fallecido, la donación se hará por partes iguales a favor de los miembros restantes del grupo familiar, incluidos los menores de edad, siempre y cuando estén habitando el inmueble y cumplan los requisitos del artículo 2 de la presente ley.

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