El
Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 46-11,
celebrada el día 14 de noviembre de 2011, Artículo 35º, por mayoría de votos (8
a favor por 1 en contra) aprobó Dictamen Nº 159-11 de la Comisión de Gobierno y
Administración, donde se aprueba:
(Nota de
Sinalevi: El texto del presente reglamento fue reformado parcialmente y
reproducido su texto en forma íntegra en sesión N° 15 de 12 de abril de 2016 y
publicado en el Alcance Digital N° 96 a La Gaceta N° 113 del 13 de junio de
2016, y aprobado en forma definitiva en sesión N° 42 del 18 de octubre de 2016,
publicado en La Gaceta N° 230 del 30 de noviembre de 2016, por lo que se
reproduce a continuación:)
REGLAMENTO
PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO TRIBUTOS
MUNICIPALES
EN EL CANTÓN DE GOICOECHEA
INTRODUCCION
Las
Municipalidades son personas jurídicas estatales, con patrimonio propio y con
personalidad y capacidad jurídica plenas para la ejecución de todo tipo de
actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Al
ser las Municipalidades personas jurídicas, tienen la capacidad de adquirir
obligaciones y ejercer derechos por sí mismas, teniendo como límite el
Principio de Legalidad, según el cual debe actuar toda administración pública
para realizar los actos de ordenamiento jurídico que le autorice este
principio.
De
la misma forma las Municipalidades son entes territoriales distintos al Estado,
son meramente correspondientes a cada Cantón, motivo por el cual cuentan con
jurisdicción territorial delimitada.
La
Sala Constitucional por medio de la Resolución N° 5445-99, del 14 de julio de
1999, estableció referente a la Autonomía de las Municipalidades lo siguiente:
"Desde
el punto de vista político, las municipalidades son gobiernos representativos
con competencia sobre un determinado territorio (cantón), con personalidad
jurídica propia y potestades públicas frente a sus munícipes (habitantes del
cantón); operan de manera descentralizada frente al Gobierno de la República y
gozan de autonomía constitucionalmente garantizada y reformada que manifiesta
en materia política, al determinar sus propias metas y los medios normativos y
administrativos en cumplimiento de todo tipo de servicio público para la
satisfacción del bien común en su comunidad. Puede decirse, en síntesis que las
municipalidades o gobiernos locales son entidades territoriales de naturaleza
corporativa y pública no estatal, dotadas de independencia en materia de
gobierno y funcionamiento, lo que quiere decir, por ejemplo, que la autonomía
de gobierno y funcionamiento municipal involucra aspectos tributarios, que para
su validez requieren de validez legislativa, la contratación de empréstitos y
la elaboración y disposición de sus propios ingresos y gastos, con potestades
genéricas..."(Resolución de la Sala Constitucional, N° 5445-99, del 14 de
julio de 1999).
El
artículo 4°, inciso e) del Código Municipal concede a las Municipalidades la
potestad de recibir y administrar los tributos y demás ingresos municipales,
otorgándole carácter de administración Tributaria, en las calidades que lo
define el artículo 99° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el
cual indica:
"Se
entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de percibir
y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que
sean sujetos activos, conforme a los Artículos 11 y 14 del presente
Código." (Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Artículo 99°).
Dicho
órgano puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta
de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes."
De
esta forma las Municipalidades al contar con el carácter de (Administración
tributaria, debe adecuarse a las diversas normas establecidas por el Derecho
Tributario, como por el ejemplo el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la Ley del Impuestos sobre Bienes Inmuebles, entre otras).
Por
los motivos y razones antes expuestos, se somete a conocimiento y aprobación de
los (as) señores (as) concejales, el presente proyecto:
CAPÍTULO
1
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1. El
presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regularán el
cobro administrativo y judicial de las cuentas vencidas por concepto de
tributos municipales, que se le adeuden a la Municipalidad de Goicoechea; sus
disposiciones serán de aplicación obligatoria para el Departamento encargado
del cobro en la municipalidad.